Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
¿Cuáles son
las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a
disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración
del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
Del 7 abril al 30
de junio:
Los
trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no
están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o
teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad
a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25
de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo,
en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet,
cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el
30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier
otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago
se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015-
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al
30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio
¿Quién no está
obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el
límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros
anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté
obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo
fijo de retención
¿Cómo obtengo el
número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de declaración o los datos
fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de
esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su
Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y
el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales.
El
borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia
Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo
ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación
conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal
(NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a
móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de
referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos
fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.
¿Cómo obtengo el
borrador?
- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo
ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales
a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por
correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el
borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por
cualquiera de los medios telemáticos.
¿Y si no obtengo el
borrador?
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o
de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el
borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de
declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos
no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración
conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico reconocido.
- A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20
03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF),
el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido
que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por
parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente
modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.
¿Cómo confirmo el
borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la
declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado electrónico.
- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge
(declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos
fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de
crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca
telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Y si no lo
confirmo?
El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e
ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para
determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria
(PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se
deberá presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de
junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30
de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).
¿Cómo presento la
declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación electrónica de la
autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y
cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio
distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad
colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para
realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la
entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de
pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el
Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al
ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.
La
autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en
oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC,
se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a
la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si
se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente
consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en
que se domicilie el pago
3º Transmitir la autoliquidación con la firma
electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le
devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar
validados con un código
5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la
autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados
con el correspondiente código seguro de verificación.
B- Presentación electrónica de
autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y
accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria,
devolverá en pantalla los datos de la misma validados
C- Presentación en oficinas
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar:
presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal
efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese
momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una
solicitud de devolución: presentación de la
autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado
tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá
presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie
a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente
ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por
correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
d) Declaraciones de cónyuges no separados
legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones
correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente
¿Cómo se
fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin
interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se
liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%,
hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador
de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los
plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de
abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del
segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se
domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación
bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe
domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo
plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
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