Si estás preparando un viaje para estas fechas
tan señaladas, es importante que tengas en cuenta las siguientes
consideraciones.
Conforme la
legalidad vigente, los turismos, vehículos mixtos y
automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no
superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, deben llevar la siguiente dotación:
a) Dos
dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un
chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda
completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas
necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las
mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En
estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.
Por ello, en
el caso de no llevar ninguna de las opciones necesarias para el cambio de las
ruedas, se podrá sancionar con 200 euros.
Además, es
obligatorio llevar en el vehículo y mostrar a los agentes de la autoridad que
lo soliciten la siguiente documentación:
a) El
permiso de circulación o licencia de circulación. El permiso de circulación
podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura
de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La
tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas.
Fuente: Legalitas.
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