sábado, 3 de enero de 2015

¿ME PUEDEN MULTAR POR NO LLEVAR RUEDA DE REPUESTO?


 Si estás preparando un viaje para estas fechas tan señaladas, es importante que tengas en cuenta las siguientes consideraciones.

Conforme la legalidad vigente, los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, deben llevar la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

Por ello, en el caso de no llevar ninguna de las opciones necesarias para el cambio de las ruedas, se podrá sancionar con 200 euros.

Además, es obligatorio llevar en el vehículo y mostrar a los agentes de la autoridad que lo soliciten la siguiente documentación:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.


b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas. Fuente: Legalitas.

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