miércoles, 22 de octubre de 2014

¿El impago de salarios por parte de la empresa justifica faltar al trabajo?

El hecho de que la empresa deba varios salarios a un empleado no justifica que éste no vaya a trabajar. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que avala el despido procedente de un trabajador que se ausentó de su puesto durante varios días sin causa justificada.

El empleado había estado en situación de baja laboral del 15 de enero de 2013 al 8 de marzo del mismo año. El día que le dieron el alta médica lo puso en conocimiento de la empresa y ésta le hizo saber que debía incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente, es decir, el 9 de marzo. Sin embargo, el empleado no acudió a su centro de trabajo hasta el día 14, previa llamada del administrador de la empresa, que directamente le entregó la carta de despido disciplinario que el empleado decidió rehusar.

En los tribunales, el trabajador se defendió replicando que no cabía declarar la procedencia del despido por faltas de asistencia cuando la propia empresa había incurrido en graves incumplimientos, refiriéndose a los pagos no abonados.

Concretamente, a fecha del despido, la empresa debía al empleado los salarios de octubre a diciembre de 2012, así como enero y febrero de 2013, junto con la paga extraordinaria de Navidad. Tampoco le había pagado la prestación por incapacidad temporal.


Finalmente, el tribunal asturiano se ha posicionado del lado de la empresa, respaldando asimismo la sentencia dictada por el juzgado de lo social y señalando que “los incumplimientos empresariales en materia de salarios hubieran podido justificar el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia injustificadas” al puesto de trabajo.Fuente: todo laboral.

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