¿El impago de
salarios por parte de la empresa justifica faltar al trabajo?
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El hecho de que la empresa deba
varios salarios a un empleado no justifica que éste no vaya a trabajar. Así lo
entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que avala
el despido procedente de un trabajador que se ausentó de su puesto durante
varios días sin causa justificada.
El empleado había estado en
situación de baja laboral del 15 de enero de 2013 al 8 de marzo del mismo año.
El día que le dieron el alta médica lo puso en conocimiento de la empresa y
ésta le hizo saber que debía incorporarse a su puesto de trabajo al día
siguiente, es decir, el 9 de marzo. Sin embargo, el empleado no acudió a su
centro de trabajo hasta el día 14, previa llamada del administrador de la
empresa, que directamente le entregó la carta de despido disciplinario que el
empleado decidió rehusar.
En los tribunales, el trabajador se
defendió replicando que no cabía declarar la procedencia del despido por faltas
de asistencia cuando la propia empresa había incurrido en graves
incumplimientos, refiriéndose a los pagos no abonados.
Concretamente, a fecha del despido,
la empresa debía al empleado los salarios de octubre a diciembre de 2012, así
como enero y febrero de 2013, junto con la paga extraordinaria de Navidad.
Tampoco le había pagado la prestación por incapacidad temporal.
Finalmente, el tribunal asturiano se
ha posicionado del lado de la empresa, respaldando asimismo la sentencia
dictada por el juzgado de lo social y señalando que “los incumplimientos
empresariales en materia de salarios hubieran podido justificar el ejercicio
por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo
50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos
previstos legal y convencionalmente para las faltas de asistencia
injustificadas” al puesto de trabajo.Fuente: todo laboral.
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