Requisitos para
disfrutar del crédito horario sindical
El derecho al crédito horario sindical, aunque ejercerlo requiera
preaviso y justificación, no implica en ningún caso aceptar condicionantes que
extiendan el preaviso más allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización
antes de que ésta se lleve a cabo. Por tanto, la empresa no puede fijar plazos,
predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer
unilateralmente requisitos sobre su disfrute (sent. de la AN de 30.06.14).
El sindicato mayoritario de una empresa de consultoría tecnológica
presentó una demanda ante la Audiencia Nacional para que declarara nula, por
vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la empresa de fijar un
plazo mínimo de preaviso y unos requisitos para disfrutar del crédito horario
sindical.
En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus
centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo
por escrito de 48 horas (salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos
sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito
sindical (en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u
hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical
utilizado, indicando la hora o fecha de inicio y de finalización del crédito).
La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula
la medida impuesta por la empresa. En su sentencia, determina que aunque es
cierto que el ET establece la necesidad de preaviso, debe entenderse que se
trata de un “simple aviso previo al ser obligatoria su concesión, por lo que no
debe limitarse”. Además, para garantizar el ejercicio de sus funciones, el
derecho al crédito horario “implica su libre disponibilidad por parte del
representante y supone que debe prevalecer su uso frente al cumplimiento del
deber que como trabajador tiene de prestar servicios para el empresario”.
Por ello, la Audiencia Nacional entiende que, a falta de pactos
sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio
colectivo, “no son admisibles condicionantes en materia del preaviso” ni
tampoco “es admisible que, a efectos de su justificación posterior, ésta debe
realizarse conforme a unos plazos o reglas no fijadas por la normativa”.
Finalmente, en su sentencia, la AN deja claro que “esto no
significa que el derecho al uso del crédito horario sea absoluto o esté
descontrolado”, ya que nada impide “un control a posteriori del empresario
empleando sus facultades disciplinarias cuando el ejercicio del derecho
sobrepase los límites legales por los que se rige
No hay comentarios:
Publicar un comentario