domingo, 14 de septiembre de 2014

EREs afectados por el R.D. 1484/2012
Comentario al R.D. 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más. ¿Quién se verá afectado por el decreto 1484/2012?
A fin de suavizar una de las causas del aumento del coste del sistema de protección de desempleo, cada vez más difícil de soportar por las ya debilitadas arcas públicas, el actual Gobierno ha considerado apropiado aprobar el real decreto, ya anunciado en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que es causa del presente análisis.
No se trata de culpar a nadie, sino de analizar la estructura del coste, observar sus causas y buscar la mejor solución, entendiendo como tal la que beneficie al desdeñado Bien General. Si cumplirá o no su objetivo, lo veremos en los próximos meses.

El objeto del RD 1484/2012, de 29 de Octubre, es regular el procedimiento de liquidación y pago de las aportaciones que deberán realizar a la Seguridad Social, las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el art. 51 TRLET, que incluyan trabajadores de 50 o más años, siempre que concurran las siguientes causas:
  • Que esta medida sea llevada a cabo por una empresa o grupo de empresas de más de 100 trabajadores.
  • Que la medida afecte a trabajadores de 50 o más años.
  • Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la medida tomada, la empresa o grupo de empresas, hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que se hubiera iniciado el procedimiento. A estos efectos se considerará beneficios, un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias positivo.
También será de aplicación el presente real decreto, cuando la empresa proceda a la aplicación de medidas temporales de regulación de empleo conforme al art. 47 TRLET, que afecten a trabajadores de 50 o más años con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos, cualquier que sea la causa de la extinción del contrato, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo por la aplicación a cada trabajador de las medidas temporales de regulación de empleo hasta la extinción del contrato de cada trabajador.
Evidentemente, en caso de sucesión de empresas, a los efectos del art. 44 TRLET, el nuevo empresario se subroga en todas las obligaciones que puedan derivarse del presente real decreto.
Si bien, el real decreto que nos ocupa entró en vigor el 31 de Octubre de 2012, será de aplicación a respecto de los trabajadores afectados por los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 27 de Abril de 2011. Fuente: UGT

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