martes, 19 de agosto de 2014


La sentencia 02502/2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 acerca de que los trabajadores encargados de la prevención gozan de las mismas garantías frente al despido que los representantes de los trabajadores, ha denegado el despido del Jefe de Prevención de una empresa, declarándolo nulo.
Según la empresa, las causas organizativas que constituyen el factor desencadenante del ERE motivaban la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Jefe de Prevención.
En primera instancia el despido fue considerado ajustado a derecho "ya que no consta que haya sido nombrado Delegado de Prevención con los requisitos legales, siendo un mero técnico de prevención designado por la empresa al que no alcanza, por tanto, la protección del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores".
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que: " La protección dispensada por el artículo 30.4 de la Ley de Prevención alcanza a los trabajadores designados por la empresa y a los trabajadores integrantes del servicio de prevención cuando la empresa decida constituirlo, como ya declaró esta Sala en sentencia de 26 de julio de 2013 (rec. 1058/13 ), y esos trabajadores gozan de la misma garantía de prioridad de permanencia que los representantes de los trabajadores, por lo que no habiendo sido respetada tal prioridad en el caso enjuiciado procede la estimación del recurso y la calificación del despido como nulo, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.13 de la Ley de la Jurisdicción Social, "también será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes....".

Frente a esa sentencia sólo cabe el interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Fuente: Aepsal

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