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La sentencia
02502/2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, en aplicación de
lo que dispone el artículo 30.4 acerca de que los trabajadores encargados de la
prevención gozan de las mismas garantías frente al despido que los
representantes de los trabajadores, ha denegado el despido del Jefe de
Prevención de una empresa, declarándolo nulo.
Según la empresa, las causas organizativas que constituyen el
factor desencadenante del ERE motivaban la necesidad de amortizar el puesto de
trabajo de Jefe de Prevención.
En primera instancia el despido fue considerado ajustado a derecho
"ya que no consta que haya sido nombrado Delegado de
Prevención con los requisitos legales, siendo un mero técnico de prevención
designado por la empresa al que no alcanza, por tanto, la protección del
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores".
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias
considera que: " La protección dispensada por el artículo 30.4 de la
Ley de Prevención alcanza a los trabajadores designados por la empresa y a los
trabajadores integrantes del servicio de prevención cuando la empresa decida
constituirlo, como ya declaró esta Sala en sentencia de 26 de julio de 2013
(rec. 1058/13 ), y esos trabajadores gozan de la misma garantía de prioridad de
permanencia que los representantes de los trabajadores, por lo que no habiendo
sido respetada tal prioridad en el caso enjuiciado procede la estimación del
recurso y la calificación del despido como nulo, pues, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 124.13 de la Ley de la Jurisdicción Social, "también
será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las
prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes....".
Frente a esa sentencia sólo cabe el interponer recurso de casación
para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Fuente: Aepsal
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