Novedades que se deben de
tener en cuenta cuando se coge una baja laboral
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el
primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone
novedades en la práctica si coges una baja médica por enfermedad común. A
continuación, las más significativas:
Los médicos
tienen la última palabra.
La nueva ley resta poder a los facultativos pero respeta que tengan la
última palabra para dar el alta a un trabajador una vez recuperado. El Gobierno
trabajaba
en la posibilidad de que las mutuas pidieran el alta, pero la opción se ha descartado definitivamente.
Desaparecen los
partes semanales
A partir de la entrada en vigor del real decreto, los partes de baja se
ajustarán al programa de recuperación. Es decir, el trabajador ya no tendrá
que ir cada siete días a la consulta para renovar la situación.
Los médicos recibirán unas tablas que orientarán cuánto tiempo se debe
autorizar en función de la enfermedad, la edad del trabajador y su actividad
profesional. El periodo mínimo será de cinco días.
Si la duración se estima entre cinco y 30 días, el parte de confirmación
se expedirá cada dos semanas; si la situación se prolonga entre 31 y 60 días, el parte se recogerá cada 28 días; y, para las enfermedades
de larga duración —las de más de 61 días—, la confirmación será cada 35 días.
Las mutuas
controlarán las bajas desde el primer día
Las mutuas ganan peso en el control del periodo de baja. Si antes no podían
intervenir hasta la jornada 16, desde ahora podrán dar su opinión
incluso el primer día. Si consideran que el trabajador no está impedido,
pueden apelar a la Seguridad Social.
Los inspectores del Gobierno tendrán cinco días para contestar a la mutua
si deniegan la baja o no. De no producirse respuesta en tiempo y forma, la
mutua podrá solicitar el alta a la Seguridad Social, que tendrá cuatro días
para contestar.
¿Qué
pasa si no se acude al chequeo médico?
Los presupuestos generales del Estado de este año recogen la posibilidad de
suspender cautelarmente la prestación cuando el trabajador se salte los reconocimientos
médicos. Con la nueva ley, el afectado dispondrá de cuatro días para justificar
la ausencia.
Transcurrido el plazo se anulará la baja médica. Por el contrario, si la
justificación se acepta no se extingue automáticamente la prestación, como
ocurría hasta ahora.
Más
mejoras para las empresas
Los partes de altas y bajas se administrarán a diario a través de Internet. El proceso permitirá que
las empresas controlen desde el primer momento las deducciones que se aplican a
las prestaciones por incapacidad laboral al abonar las cuotas de la Seguridad
Social.
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