miércoles, 9 de julio de 2014

MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. REAL DECRETO-LEY 8/2014.... (8/7/2014)

1.- NUEVO SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (arts. 87 a 105 y 111 a 113)
Tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, (o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento), puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

En el capítulo I, la Sección 1.ª establece las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (sujetos participantes, ámbito de aplicación, principios generales y objetivos).

La Sección 2.ª establece los aspectos más concretos de la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la atención que se proporcionará a los usuarios que acceden al mismo (creación y naturaleza del fichero, funciones, datos inscribibles, etc).

Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista única de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106:

a) En cumplimiento del objetivo de intermediación, se desarrollarán medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral (actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, etc).

b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales (formación con compromiso de contratación, formación en idiomas y en tecnologías de la información, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios, programas de segunda oportunidad, etc).

c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.

d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán medidas que apoyen el espíritu emprendedor. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.

2.- MEDIDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN (arts. 107 a 109 y disp. adic. 25ª):

2.1.- Nuevo incentivo por contratación de personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Artículo 107):

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25 (o menor de 30 en caso de discapacidad), disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

Esta bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2016.

La bonificación es compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

La empresa o el autónomo viene obligado a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.

2.2.- Bonificaciones para los contratos en prácticas (Artículo 108.Tres):

Hasta ahora, en los casos de contratos en prácticas existía una reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes del 50 por 100. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratarse a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

2.3.- Bonificaciones en los supuestos de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (Artículo 108.Dos):

La contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación, daba lugar, durante un periodo de 12 meses, a la siguiente reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes: 75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, son también beneficiarios de este incentivo los supuestos de contratación de personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil

2.4.- Bonificaciones en los contratos para la formación (Artículo 109):

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

2.5.- Bonificaciones a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie retribución (Disposición Adicional 25ª):

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

3.- MEDIDAS EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO (arts. 114 y 115)

Se modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo:

En primer lugar, es necesario llevar a cabo la reorganización y sistematización de las actuaciones de políticas activas.

En segundo lugar, se requiere cambiar la terminología de las «medidas» y «acciones» de políticas activas, distinguiéndose ahora entre «servicios» y «programas».

Y, por último, se da forma y contenido a la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo contenida en la ley, pero no desarrollada.

4.- ADAPTACION AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MERCADO (arts. 116 a 119):

4.1.- Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:

Con el fin de adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado se introducen las siguientes modificaciones:

1.- Una vez concedida la autorización, ésta mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.

2.- Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.

4.2.- Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, en materia de agencias de colocación:

Las modificaciones tienen por finalidad adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.

4.3.- Modificación del Estatuto de los Trabajadores y la LISOS:

En línea a los anteriores cambios son objeto de modificación el art. 16 del ET (ingreso al trabajo) y los arts. 16.1 y 18.3 de la LISOS.

5.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE ECONÓMIA SOCIAL Y AUTOEMPLEO (arts. 120 y 121):

Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

El art. 121 recoge el compromiso para que el Gobierno reordene la normativa de incentivos para el autoempleo en una sola disposición.

DEROGACIONES:
Quedan derogados expresamente:

a) El capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

b) El artículo 18.2.f) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.Fuente: Aranzadi.


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