Las
mutuas podrán decidir sobre el alta del trabajador.
El pasado 20 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de
ley de mutuas, que pasarían a denominarse mutuas de la Seguridad Social y que
ampliarían sus competencias en las bajas por enfermedad. De ser aprobado
el anteproyecto estas entidades podrían dar de alta a un trabajador que
estuviera de baja por una incapacidad temporal, si su médico no rechaza esta
decisión en un plazo de cinco días hábiles.
Hasta ahora…
Las mutuas solo deciden las altas si se trata de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. En el caso de enfermedades comunes y accidentes no
laborales, estas asociaciones se limitan a pedir el alta al médico de cabecera
de los servicios públicos de salud y, si no responden en diez días a la
propuesta, no se declara el alta. Las bajas comunes ya están en buena medida en
manos de las mutuas. Solo el 20% de las empresas tiene encargada la gestión de
sus bajas comunes al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estas entidades
gestionan cerca del 80% de las bajas por enfermedad común y el 98% de las
causadas por accidente laboral que supone la administración de unos 8.300
millones de ingresos de cotizaciones sociales.
Hasta ahora, los médicos de la sanidad pública tenían quince días para
contestar a las propuestas de alta de las mutuas y si no lo hacían el
trabajador seguía de baja. Aunque no existen datos oficiales, según fuentes de
la gestión sanitaria, más del 60% de las propuestas de alta que hacen las mutuas
a la sanidad pública se quedan sin contestar (y el 100% en los primeros cinco
días). Y esto es así ya que las mutuas, si así lo desean sus
empresas-clientes, pueden empezar a hacerse cargo del pago de la prestación
económica por contingencias comunes a partir del decimosexto día de la baja,
pues los quince días anteriores corresponde pagarlos a la empresa.
Las mutuas, que trabajan con baremos que miden las duraciones medias de las
bajas en función de la lesión, pueden citar a los trabajadores con baja médica
tantas veces como consideren necesario y, en esas visitas, a veces se
“recomienda” a los trabajadores que regresen a su puesto de trabajo. Negarse a
comparecer implica el alta a efectos económicos, es decir, el cese de la
prestación que percibe el trabajador.
Cuando las mutuas se hacen cargo de la prestación económica por contingencias
comunes, la Seguridad Social les paga un porcentaje que, muchas veces no
compensa los gastos que tienen. Pero las mutuas "soportan estas
pérdidas" para convencer a la Seguridad Social de que su gestión es buena
y, así, conseguir que algún día se les permita dar las altas médicas en
casos de enfermedad común.
Y se plantea que…
Aunque la medida no está definitivamente aprobada, se plantea que las mutuas
puedan revisar las bajas por contingencias comunes desde el primer día y podrán
realizar una propuesta de alta médica motivada cuando consideren que el
trabajador puede reincorporarse a su actividad profesional.
Así, cuando la mutua considere que el empleado ya puede volver a su empresa,
realizará una propuesta al facultativo del sistema público de salud que emitió
la baja y éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para aceptar o rechazar
esta solicitud. Transcurrido este tiempo, si el médico no responde a la solicitud,
se dará por aceptada y la mutua comunicará al trabajador y a su empresa el
alta, que será automática. Y si esto se produce y el trabajador o el médico de
la sanidad pública no estuvieran conformes, podrán recurrir a la Inspección del
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que deberá emitir su dictamen en
cinco días. También la mutua podrá recurrir a esta instancia las propuestas de
alta que les sean rechazadas.
Es decir, el primer día de baja ya te estarán llamando a revisión y proponiendo
el alta en cuanto no lo vean claro. Especialmente en las bajas por depresión,
típicas en el acoso laboral. Eso si, no se entra a valorar el conflicto de
intereses que representa que quien financia la prestación decida sobre los
términos de la misma.
Nos encontramos, por tanto, con un modelo que echa al sistema público y cede a
las mutuas amplias capacidades en la concesión, gestión y extinción de
prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Una vez más, el Ejecutivo ha
hecho caso omiso de todos los agentes comprometidos y principalmente de las
propuestas de los trabajadores por medio de sus representantes. Tampoco se han
tenido en cuenta las reclamaciones de la inspección médica, ya que se establece
un procedimiento que hace responsables a éstos últimos de las consecuencias
sanitarias de actos presuntos impulsados por los gestores económicos de la
prestación.
Asimismo, se criminaliza a la víctima de la enfermedad y le hace objeto de
seguimientos y controles no justificados por actos médicos. El objetivo de
seguridad jurídica y transparencia no se logra; al contrario se vicia con un
procedimiento sin garantías para los trabajadores y trabajadoras afectados. Fuente cinco días.
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