viernes, 11 de julio de 2014

Las mutuas podrán decidir sobre el alta del trabajador.
El pasado 20 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de mutuas, que pasarían a denominarse mutuas de la Seguridad Social y que ampliarían sus competencias en las bajas por enfermedad.  De ser aprobado el anteproyecto estas entidades podrían dar de alta a un trabajador que estuviera de baja por una incapacidad temporal, si su médico no rechaza esta decisión en un plazo de cinco días hábiles.

Hasta ahora…
Las mutuas solo deciden las altas si se trata de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de enfermedades comunes y accidentes no laborales, estas asociaciones se limitan a pedir el alta al médico de cabecera de los servicios públicos de salud y, si no responden en diez días a la propuesta, no se declara el alta. Las bajas comunes ya están en buena medida en manos de las mutuas. Solo el 20% de las empresas tiene encargada la gestión de sus bajas comunes al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estas entidades gestionan cerca del 80% de las bajas por enfermedad común y el 98% de las causadas por accidente laboral que supone la administración de unos 8.300 millones de ingresos de cotizaciones sociales.

Hasta ahora, los médicos de la sanidad pública tenían quince días para contestar a las propuestas de alta de las mutuas y si no lo hacían el trabajador seguía de baja. Aunque no existen datos oficiales, según fuentes de la gestión sanitaria, más del 60% de las propuestas de alta que hacen las mutuas a la sanidad pública se quedan sin contestar (y el 100% en los primeros cinco días).  Y esto es así ya que las mutuas, si así lo desean sus empresas-clientes, pueden empezar a hacerse cargo del pago de la prestación económica por contingencias comunes a partir del decimosexto día de la baja, pues los quince días anteriores corresponde pagarlos a la empresa.

Las mutuas, que trabajan con baremos que miden las duraciones medias de las bajas en función de la lesión, pueden citar a los trabajadores con baja médica tantas veces como consideren necesario y, en esas visitas, a veces se “recomienda” a los trabajadores que regresen a su puesto de trabajo. Negarse a comparecer implica el alta a efectos económicos, es decir, el cese de la prestación que percibe el trabajador.
Cuando las mutuas se hacen cargo de la prestación económica por contingencias comunes, la Seguridad Social les paga un porcentaje que, muchas veces no compensa los gastos que tienen. Pero las mutuas "soportan estas pérdidas" para convencer a la Seguridad Social de que su gestión es buena y, así,  conseguir que algún día se les permita dar las altas médicas en casos de enfermedad común.

Y se plantea que…
Aunque la medida no está definitivamente aprobada, se plantea que las mutuas puedan revisar las bajas por contingencias comunes desde el primer día y podrán realizar una propuesta de alta médica motivada cuando consideren que el trabajador puede reincorporarse a su actividad profesional.

Así, cuando la mutua considere que el empleado ya puede volver a su empresa, realizará una propuesta al facultativo del sistema público de salud que emitió la baja y éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para aceptar o rechazar esta solicitud. Transcurrido este tiempo, si el médico no responde a la solicitud, se dará por aceptada y la mutua comunicará al trabajador y a su empresa el alta, que será automática. Y si esto se produce y el trabajador o el médico de la sanidad pública no estuvieran conformes, podrán recurrir a la Inspección del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que deberá emitir su dictamen en cinco días. También la mutua podrá recurrir a esta instancia las propuestas de alta que les sean rechazadas.

Es decir, el primer día de baja ya te estarán llamando a revisión y proponiendo el alta en cuanto no lo vean claro. Especialmente en las bajas por depresión, típicas en el acoso laboral. Eso si, no se entra a valorar el conflicto de intereses que representa que quien financia la prestación decida sobre los términos de la misma.

Nos encontramos, por tanto, con un modelo que echa al sistema público y cede a las mutuas amplias capacidades en la concesión, gestión y extinción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

 Una vez más, el Ejecutivo ha hecho caso omiso de todos los agentes comprometidos y principalmente de las propuestas de los trabajadores por medio de sus representantes. Tampoco se han tenido en cuenta las reclamaciones de la inspección médica, ya que se establece un procedimiento que hace responsables a éstos últimos de las consecuencias sanitarias de actos presuntos impulsados por los gestores económicos de la prestación.

Asimismo, se criminaliza a la víctima de la enfermedad y le hace objeto de seguimientos y controles no justificados por actos médicos. El objetivo de seguridad jurídica y transparencia no se logra; al contrario se vicia con un procedimiento sin garantías para los trabajadores y trabajadoras afectados. Fuente cinco días.


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