Las bajas por
enfermedad o accidente y la prestación por desempleo
La seguridad social protege al trabajador cuando
este se encuentre en una situación de incapacidad temporal motivada por una
enfermedad o accidente. Las incapacidades temporales, pueden ser debidas a
dos tipos de contingencias:
- Contingencias comunes: Enfermedades comunes o accidentes no laborales.
- Contingencias profesionales: Enfermedades
profesionales o accidentes laborales.
Conviene aclarar también la diferencia entre
prestación por desempleo y subsidio por desempleo:
- Prestación por desempleo: Prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas
situaciones de pérdida del trabajo y a la que su duración y cuantía está
determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado. En esta entrada
de Cuestiones laborales,
analizamos los requisitos su duración y cuantía.
- Subsidio por desempleo: Prestación asistencial, que se le concede a determinados
trabajadores una vez finalizado la prestación por desempleo. La cuantía es
el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Está
pensado para aquellos trabajadores que carecen de rentas superiores al 75%
del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si al finalizar el contrato el trabajador está de
baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal
hasta la fecha del alta médica. Pero su cuantía cambia, y pasa a ser la
correspondiente a una prestación por desempleo.
Los derechos del trabajador cambian en función de
las contingencias comunes o profesionales:
- Incapacidad temporal debido a contingencia
común: Se le descontará de la duración del paro el
tiempo que esté de incapacidad temporal. Es decir, que si tiene una vez
finalizado tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de
incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar ocho meses de prestación
por desempleo.
- Incapacidad temporal debido a contingencias
profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el
fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional,
cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde,
sin ningún tipo de disminución.
El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo
de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, cobrará
igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica.
Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada
la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho
subsidio.
El trabajador que sufre una incapacidad temporal
mientras recibe la prestación contributiva seguirá percibiendo la prestación
en la misma cuantía. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de
baja, no tendrá que renovar la demanda de empleo, pero si entregar en la
oficina de prestaciones el parte de baja por incapacidad temporal, así como los
partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
Cuando termina el derecho a la prestación por
desempleo, y continúa estando de baja, el trabajador percibirá el 80% del
IPREM. Una vez finalizado la incapacidad, tiene un plazo de 15 días hábiles
desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará
en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a
él.
La cuantía y duración del subsidio no varía.
Sólo se modifica su situación como demandante de empleo, y por lo tanto no
tendrá que renovar la demanda ni podrá asistir a cursos de formación. Una vez
finalizado el subsidio no tendrá derecho a ninguna prestación económica,
incluso para el caso que continúe la enfermedad común o accidente no laboral. Fuente: cuestiones laborales.
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