domingo, 6 de julio de 2014

Las bajas por enfermedad o accidente y la prestación por desempleo
La seguridad social protege al trabajador cuando este se encuentre en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o accidente. Las incapacidades temporales, pueden ser debidas a dos tipos de contingencias:
Conviene aclarar también la diferencia entre prestación por desempleo y subsidio por desempleo:
  • Prestación por desempleo: Prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo y a la que su duración y cuantía está determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado. En esta entrada de Cuestiones laborales, analizamos los requisitos su duración y cuantía.
  • Subsidio por desempleo: Prestación asistencial, que se le concede a determinados trabajadores una vez finalizado la prestación por desempleo. La cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Está pensado para aquellos trabajadores que carecen de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El trabajador finaliza el contrato estando de baja

Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. Pero su cuantía cambia, y pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo.
El trabajador tiene derecho a paro

Los derechos del trabajador cambian en función de las contingencias comunes o profesionales:
  • Incapacidad temporal debido  a contingencia común: Se le descontará de la duración del paro el tiempo que esté de incapacidad temporal. Es decir, que si tiene una vez finalizado tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar ocho meses de prestación por desempleo.
  • Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución.
El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
El trabajador no tiene derecho a paro

Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.
El trabajador que percibe una prestación por desempleo sufre una baja por incapacidad temporal.

El trabajador que sufre una incapacidad temporal  mientras recibe la prestación contributiva seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja, no tendrá que renovar la demanda de empleo, pero si entregar en la oficina de prestaciones el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
El trabajador finaliza el periodo de prestación y sigue estando de baja

Cuando termina el derecho a la prestación por desempleo, y continúa estando de baja, el trabajador percibirá el 80% del IPREM. Una vez finalizado la incapacidad, tiene un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de alta para solicitar el subsidio por desempleo., que cobrará en su totalidad sin ningún tipo de descuento en su duración si tiene derecho a él.
El trabajador se encuentra cobrando el subsidio y tiene una baja por enfermedad

La cuantía y duración del subsidio no varía. Sólo se modifica su situación como demandante de empleo, y por lo tanto no tendrá que renovar la demanda ni podrá asistir a cursos de formación. Una vez finalizado el subsidio no tendrá derecho a ninguna prestación económica, incluso para el caso que continúe la enfermedad común o accidente no laboral. Fuente: cuestiones laborales.


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