Novedades en el Reglamento General de
Circulación
Dirección General de Tráfico para la modificación del
actual Reglamento General de Circulación, ha eliminado
algunos de los aspectos más conflictivos
que se habían introducido en el proyecto de modificación inicial
presentado en marzo de 2013. Como la propuesta de la reducción de la
velocidad máxima permitida para la circulación de camiones y furgonetas a 70
km/hora, lo que suponía en la práctica una reducción en la actividad para las
empresas transportistas en torno al 15% diario, o la supresión de la exención
de la utilización del cinturón de seguridad por parte de taxistas y
transportistas repartidores de mercancías en ámbitos urbanos, por lo que tal
exención se mantiene en el nuevo proyecto de modificación que ahora se
tramita.
Las principales modificaciones que se introducen en el proyecto de
modificación del Reglamento General de Circulación son las siguientes:
1.-Se equiparan las velocidades máximas permitidas
para los vehículos articulados (tractora más semirremolque) y los trenes de
carretera (camión rígido más remolque), que a partir de que se apruebe el
Reglamento podrán circular a 90 k/h en
autopistas y autovías y a 80 k/h en carreteras convencionales.
2.-Se establece una nueva limitación
de velocidad para los autobuses que
no lleven instalados cinturones de seguridad o lleven pasajeros de pie, que no
podrán circular a más de 80 k/h en autopistas y
autovías y a 70 k/h en carreteras
convencionales.
3.-En el caso de turismos
y motos en autopistas y autovías con
limitación de velocidad a 120 km/h se podrá
aumentar a 130 km/h si se
autoriza en los paneles de información variable situados en la vía.
4.-La retirada de los vehículos accidentados en
carretera, deberá llevarse a cabo sólo por las empresas especializadas en
auxilio en carretera, debidamente autorizadas.
5.-En caso de pérdida del permiso de circulación no se
obligará a pasar una inspección técnica del vehículo si éste se encontrase al
corriente de sus revisiones técnicas periódicas.
6.-Se recoge la posibilidad
de que las autovías puedan estar sujetas en el futuro a peaje, lo que requerirá el pago de dicho peaje para
poder circular por ellas.
7.-Se establece una regulación
detallada de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de
transporte especial, esto es, de los que superen las masas o
dimensiones máximas permitidas debido a la carga indivisible que transportan.
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