LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO EXTINGUE SU
DERECHO A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS
El Derecho de la
Unión Europea se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan
la compensación financiera a sus familiares por las vacaciones no disfrutadas en
caso de fallecimiento del trabajador.
La Directiva relativa a la
ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán
de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que
dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en
caso de conclusión de la relación laboral.
El Sr. Bollacke trabajó en la
empresa K+K entre el 1 de agosto de 1998 y el 19 de noviembre de 2010, fecha de
su fallecimiento. Desde 2009 sufría una enfermedad grave, por la que se le
concedió la baja laboral hasta la fecha de su muerte. En esa fecha, el Sr.
Bollacke había acumulado 140,5 días de vacaciones anuales no
disfrutadas.
La viuda del Sr. Bollacke reclamó a K+K una compensación
financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su
marido. La empresa rechazó la solicitud, manifestando sus dudas acerca de que la
compensación financiera pudiera transmitirse por vía sucesoria.
Al
conocer del asunto, el Landesarbeitsgericht (tribunal de apelación de asuntos
laborales, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si conforme al Derecho de
la Unión cabe admitir una normativa o unas prácticas nacionales que establecen
que, en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del
fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se
extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no
disfrutadas. También pregunta si ese derecho está supeditado a que el trabajador
solicite la compensación previamente.
En su sentencia dictada hoy, el
Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales
retribuidas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el
derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas
constituyen dos vertientes de un único derecho.
El Tribunal de Justicia
ya ha declarado que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene
derecho a una compensación para evitar que se impida cualquiea disfrute del
derecho a las vacaciones. El Derecho de la Unión se opone a disposiciones o
prácticas nacionales en cuya virtud no se paga una compensación financiera al
trabajador al finalizar la relación laboral, cuando éste, debido a una
enfermedad, no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales
retribuidas.
El Tribunal de Justicia señala que la expresión «vacaciones
anuales retribuidas»significa que la retribución del trabajador debe mantenerse
mientras duren las vacaciones anuales.
El derecho a una compensación
financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del
fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las
vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo
fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las
vacaciones anuales retribuidas.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia
declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o prácticas nacionales
que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del
fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se
extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no
disfrutadas.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha
compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite
previamente. Fuente:UGT
No hay comentarios:
Publicar un comentario