domingo, 6 de abril de 2014

¿QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?


La Campaña de Renta 2013 mantiene la regulación del año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF, así que en términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros
  • si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo ciertas excepciones),
  • cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  • cuando el pagador no está obligado a retener y
  • cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que en 2012, tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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