¿Qué
ocurre si me niego a pagar una multa de Tráfico? ¿Prescribiría su
cobro algún día?
Lo
cierto es que por el motivo que sea, son muchos los conductores que
deciden no pagar cuando les llega una multa de Tráfico.
Desconocen
que a larga puede salir mucho más caro, ya que al final la Administración la
acaba cobrando vía apremio aplicando recargos e intereses tal
como vemos con más detalle.
¿Qué pasaría si recibo una multa de Tráfico y decido
no abonarla?
Vemos
los pasos que seguirá la Administración para su cobro en ese caso:
1.-
Cuando comete una infracción dispone de un plazo de 20 días naturales
desde que se notifica la multa (bien en mano cuando el agente la
entrega, o bien por notificación a su domicilio) para abonarla
voluntariamente (periodo voluntario) beneficiándose del descuento del
50% o alegar al respecto.
2.-
En caso de no pagarla en ese plazo, se inicia lo que se conoce como período
ejecutivo de cobro de las sanciones. En este caso aplican a la cuantía de
la multa un recargo de un 5% y ya no puede beneficiarse de ningún
descuento.
3.-
Si no lo abonara en periodo ejecutivo, le enviarán una notificación de
providencia de apremio para su pago con un nuevo plazo a través de la Agencia
Tributaria, aplicándole un nuevo recargo reducido del 10% del
importe de la deuda.
4.-
Si no lo abonara dentro de ese plazo, le aplicarán un nuevo recargo está
vez ya ordinario del 20% sobre la deuda no abonada más los intereses de
demora computados desde el final del período voluntario.
5.-
Una vez pasado el plazo fijado en la providencia de apremio sin que se haya
hecho efectivo el pago, dictarán una nueva providencia para el embargo de
sus cuentas bancarias hasta que se satisfaga la deuda.
¿Y si no tuviera dinero en el banco? ¿Me embargarían el
coche?
Si
no fuera posible el cobro de la deuda mediante embargo de sus cuentas
bancarias, por no disponer de ellas o de dinero en las mismas, se puede
proceder al embargo del vehículo para lo cual se dictará una orden de
búsqueda y captura del mismo.
También
podrían proceder al embargo de otros bienes: Fuente: preguntas frecuentes.
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