El accidente sufrido por un trabajador
en las instalaciones de la empresa, cuando desempeñaba su labor durante el
tiempo destinado a la comida, se considera accidente laboral, según establece
una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014.
El ponente, el magistrado Salinas
Molina, considera que en estos casos cabe entender que el accidente se produjo
no solo en el lugar de trabajo, sino también en tiempo de trabajo, y que no se
ha desvirtuado la presunción de laboralidad regulada por el artículo 115.3 de
la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), "debiendo ser calificado el
accidente como de trabajo".
El citado artículo determina que
"se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y
en el lugar del trabajo".
Actuación espontánea
El magistrado señala que la laboralidad
es factible a través de entender que el accidente ocurrió "con ocasión o
por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría
profesional, ejecute el trabajador (...) espontáneamente en interés del buen
funcionamiento de la empresa, tal y como regula el artículo 115.2.c de la
LGSS".
Tampoco considera que exista base
fáctica para entender que se ha dado una "imprudencia temeraria del
trabajador accidentado" que impide la consideración del accidente como de
trabajo (artículo 115.4.b de la LGSS ), -aun dejando aparte que la carga de la prueba
de la exclusión de la responsabilidad incumbía también a la empresa-.
Argumenta el ponente que, de haber
existido imprudencia por parte del accidentado por utilizar unos instrumentos
que de ordinario no manejaba, no tiene la trascendencia suficiente para alcanzar
tal calificación de temeraria, pudiendo estar basada en la confianza en el
exigible normal funcionamiento de tales instrumentos que no se ha acreditado
que concurrían.
Antes de que los compañeros llegaran al
centro
El magistrado explica que el accidente
se produjo después del descanso y antes de que sus compañeros llegaran al
centro de trabajo para incorporarse a la jornada de tarde, puesto que el
accidentado finalizó el tiempo de descanso-comida, antes que sus otros
compañeros que realizaban tal descanso fuera del centro de trabajo. Considera
probado que estaba iniciando su actividad laboral, como lo acredita la
vestimenta que portaba. Fuente el economista.
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