Tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y
posterior Ley 3/2012), los jueces o tribunales encargados de enjuiciar los
despidos colectivos tienen que limitar su control a verificar que las causas
alegadas existen (ya sean económicas o de otro tipo). Ya no les corresponde
efectuar un juicio de proporcionalidad o razonabilidad. Su labor debe ceñirse
exclusivamente a comprobar la existencia de la causa o causa alegadas y si
se ajustan a lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, es
decir, el que regula el despido colectivo (sent. del TS de 20.09.13, en
unificación de doctrina).
Una empresa que había llevado a cabo
tres Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de contratos, formuló
un cuarto ERE una vez entrada en vigor la Reforma Laboral. En ese último
expediente, aparte de otras medidas, la empresa anunció que iba a despedir a 91
trabajadores. Al finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, como la empresa
anunció su intención de efectuar los despidos, el comité intercentros declaró
una huelga indefinida. Al día siguiente del inicio de la huelga, la empresa
acordó abrir un nuevo periodo de consultas donde comunicó que ampliaba el
número de despidos y el cierre total de dos de sus centros de trabajo.
Ante esta situación, los sindicatos
presentaron una demanda contra la empresa para solicitar que declarara nulos
todos los despidos (tanto los 91 primeros como los afectados por la
ampliación). Entre sus argumentos, alegaron vulneración del derecho de huelga,
que las causas no estaban justificadas y que los despidos no eran razonables.
A pesar de que el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco declaró la nulidad de todos los despidos, no lo hace el Tribunal
Supremo, que entiende que únicamente es nula la ampliación, al considerar que
la decisión de la empresa vulneró el derecho fundamental de la huelga. Ahora
bien, el TS avala la procedencia de los primeros despidos (91), al entender que
las causas económicas que llevaron a la empresa a presentar el ERE estaban
justificadas.
La empresa alegó razones económicas y
productivas para llevar a cabo el despido colectivo. Las productivas
versaban sobre descenso de pedidos, ventas y facturación. Las económicas se
centraban en un resultado neto de explotación negativo en el ejercicio 2011 y
unas pérdidas acumuladas a 31 de marzo de 2012 de 79 millones de euros.
El Tribunal Supremo entiende que estas
causas han quedado acreditadas por la empresa, y por tanto, hay que declarar la
procedencia del despido colectivo (en lo que respecta a los 91 despidos
anunciados en el ERE, antes de que se declarase la huelga). Y esto así,
entiende el Supremo, porque con la legislación actual “no corresponde a los
órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos,
efectuar un juicio de proporcionalidad”. Ahora, subraya el Tribunal Supremo, la
labor de los jueces tiene que ceñirse a “un juicio de adecuación más limitado,
que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas y su pertenencia al
tipo legal descrito en el artículo 51 del ET”. Fuente: Europa Pres.
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