jueves, 6 de marzo de 2014

TRAS LA REFORMA LABORA, LOS JUECES SÓLO PUEDEN VALORAR SI HAY CAUSA PARA DESPEDIR POR CAUSAS OBJETIVAS.


Tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012), los jueces o tribunales encargados de enjuiciar los despidos colectivos tienen que limitar su control a verificar que las causas alegadas existen (ya sean económicas o de otro tipo). Ya no les corresponde efectuar un juicio de proporcionalidad o razonabilidad. Su labor debe ceñirse exclusivamente a  comprobar la existencia de la causa o causa alegadas y si se ajustan a lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el que regula el despido colectivo (sent. del TS de 20.09.13, en unificación de doctrina).

Una empresa que había llevado a cabo tres Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de contratos, formuló un cuarto ERE una vez entrada en vigor la Reforma Laboral. En ese último expediente, aparte de otras medidas, la empresa anunció que iba a despedir a 91 trabajadores. Al finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, como la empresa anunció su intención de efectuar los despidos, el comité intercentros declaró una huelga indefinida. Al día siguiente del inicio de la huelga, la empresa acordó abrir un nuevo periodo de consultas donde comunicó que ampliaba el número de despidos y el cierre total de dos de sus centros de trabajo.

Ante esta situación, los sindicatos presentaron una demanda contra la empresa para solicitar que declarara nulos todos los despidos (tanto los 91 primeros como los afectados por la ampliación). Entre sus argumentos, alegaron vulneración del derecho de huelga, que las causas no estaban justificadas y que los despidos no eran razonables.

A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la nulidad de todos los despidos, no lo hace el Tribunal Supremo, que entiende que únicamente es nula la ampliación, al considerar que la decisión de la empresa vulneró el derecho fundamental de la huelga. Ahora bien, el TS avala la procedencia de los primeros despidos (91), al entender que las causas económicas que llevaron a la empresa a presentar el ERE estaban justificadas.

La empresa alegó razones económicas y productivas para llevar a cabo el despido colectivo. Las productivas versaban sobre descenso de pedidos, ventas y facturación. Las económicas se centraban en un resultado neto de explotación negativo en el ejercicio 2011 y unas pérdidas acumuladas a 31 de marzo de 2012 de 79 millones de euros.


El Tribunal Supremo entiende que estas causas han quedado acreditadas por la empresa, y por tanto, hay que declarar la procedencia del despido colectivo (en lo que respecta a los 91 despidos anunciados en el ERE, antes de que se declarase la huelga). Y esto así, entiende el Supremo, porque con la legislación actual “no corresponde a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad”. Ahora, subraya el Tribunal Supremo, la labor de los jueces tiene que ceñirse a “un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas y su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 del ET”. Fuente: Europa Pres.

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