lunes, 10 de marzo de 2014

PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR ENFERMEDAD GRAVE.


La seguridad social protege a aquellos padres que tengan que cuidar de un hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave cuando ambos trabajen. Esta protección viene motivada cuando alguno de los padres solicita una reducción de jornada para cuidar a su hijo que provoca una disminución del salario en la misma proporción.
La protección es mediante un subsidio que compense la pérdida de salario motivada por la reducción de jornada dada la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
En definitiva para darse la situación protegida tiene que cumplirse los siguientes requisitos:
  • Hijos menores de 18 años.
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Enfermedad grave
Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
La enfermedad debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, aunque también está considerado como hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico.
La acreditación de la situación se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud responsable de la atención del menor. En caso de ser a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del menor. Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica.
Reducción de la jornada
El progenitor, adoptante o acogedor tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la jornada laboral. Esta reducción se puede solicitar hasta que el menor cumpla 18 años.
En el convenio colectivo correspondiente se podrán establecer nuevas condiciones y supuestos de la reducción de jornada.
Prestación por cuidado de un hijo
Requisitos para la solicitud
Serán beneficiarios por el subsidio los trabajadores  por cuenta ajena y asimilados siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Reducción de su jornada de trabajo de al menos un 50% de su duración.
  • Estar los dos progenitores, dentro de la unidad familiar, en alta en la seguridad social.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización:
    • Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
    • Cumplidos 21 y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Mayores de 26 años. 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha o 360 días a lo largo de su vida laboral.
En referencia a la edad, se considera la que tienen los padres en la fecha exacta en la que se inicie la reducción de jornada. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. No obstante podrán alternarse entre ellos el subsidio por periodos no inferiores a un mes.
En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, y ante una falta de acuerdo, se concederá el derecho a prestación a quien tenga otorgada la custodia del menor y, si ésta fuese compartida, al que lo solicite en primer lugar.
Cuantía de la prestación
La prestación económica consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Ésta se calcula sumando dos módulos:
  • Modulo 1: Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, con exclusión de las horas extraordinarias dividido entre el número de días a que se refiere dicha cotización.
  • Módulo 2: Suma de las fracciones de base de cotizaciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja dividido entre 365 días.
La cuantía de la prestación será el 100% sobre la base reguladora correspondiente, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen que deba reconocer la prestación, la base reguladora estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes. La base reguladora se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.
Ejemplo de cálculo de la prestación
Un trabajador que en el último mes la base de cotización por contingencias comunes ha sido de 1.430 euros, y por otro lado la suma de los últimos doce meses de la base de horas extraordinarias ha sido de 1.100 euros.
Módulo 1: 1430 euros / 30 días del periodo de cotización = 47,66 euros.
Módulo 2: 1.100 euros/365= 3,01 euros
Suma de los dos módulos = 50.67 euros.
Si la reducción de la jornada es de un 60%, cobrará al día por prestación; 50.67 *0.6=30.402 euros. Lo que equivale a un pago mensual de 912.06 euros.
Duración
El derecho nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que produjo la reducción. Una vez transcurridos esos tres meses, la retroactividad máxima de la prestación será de tres meses.
La duración inicial es de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público o privado. Siempre como límite que el hijo sea menor de edad.
El derecho a la prestación se extinguirá por las siguientes causas:
  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de la jornada por cuidado de menores.
  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
  • Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento del beneficiario de la prestación.
Gestión y pago del subsidio
La gestión será realizada por la entidad gestora con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, en otro caso, será competente la entidad gestora que asuma la cobertura por incapacidades temporales por contingencias comunes.
El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.
Cuidado de menores en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos tendrán derecho a esta prestación teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:
  • Se considera situación protegido el cese parcial de su actividad.
  • Los porcentajes de reducción de jornada se entiende referidos a una jornada de 40 horas semanales.
  • Deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social.
  • En aquellos supuestos que el trabajador no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.Fuente: Cuestiones laborales.


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