La seguridad social protege a aquellos
padres que tengan que cuidar de un hijo menor de edad afectado por cáncer u
otra enfermedad grave cuando ambos trabajen. Esta protección viene motivada
cuando alguno de los padres solicita una reducción de jornada para cuidar a
su hijo que provoca una disminución del salario en la misma proporción.
La protección es mediante un subsidio que compense la pérdida de salario
motivada por la reducción de jornada dada la necesidad de cuidar de manera
directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el
tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
En definitiva para darse la situación protegida tiene que cumplirse los siguientes
requisitos:
- Hijos menores de 18 años.
- Padezcan cáncer o una enfermedad grave que
requiera ingreso hospitalario de larga duración.
- Precisen cuidado directo, continuo y permanente
de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
La enfermedad debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración,
aunque también está considerado como hospitalización la continuación del
tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico.
La acreditación de la situación se efectuará mediante declaración
cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud responsable de
la atención del menor. En caso de ser a través de los servicios
médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por
el médico del centro responsable de la atención del menor. Cuando exista
recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será
necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante
nueva declaración médica.
El progenitor, adoptante o
acogedor tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la
jornada laboral. Esta reducción se puede solicitar hasta que el menor
cumpla 18 años.
En el convenio colectivo correspondiente se podrán establecer nuevas
condiciones y supuestos de la reducción de jornada.
Serán beneficiarios por el subsidio los trabajadores por cuenta ajena
y asimilados siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Reducción de su jornada de trabajo de al menos un
50% de su duración.
- Estar los dos progenitores, dentro de la unidad
familiar, en alta en la seguridad social.
- Acreditar el periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige cotización
mínima.
- Cumplidos 21 y menores de 26 años: 90 días
cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años. 180 días cotizados dentro de
los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha o 360 días a lo largo
de su vida laboral.
En referencia a la edad, se considera la que tienen los padres en la fecha
exacta en la que se inicie la reducción de jornada. Cuando ambos
progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al
subsidio, sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. No
obstante podrán alternarse entre ellos el subsidio por periodos no inferiores a
un mes.
En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, y ante una falta de
acuerdo, se concederá el derecho a prestación a quien tenga otorgada la
custodia del menor y, si ésta fuese compartida, al que lo solicite en primer
lugar.
La prestación económica consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente
al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad
temporal derivada de contingencias profesionales. Ésta se calcula sumando
dos módulos:
- Modulo 1: Base de cotización por contingencias
profesionales del mes anterior a la baja, con exclusión de las horas
extraordinarias dividido entre el número de días a que se refiere dicha
cotización.
- Módulo 2: Suma de las fracciones de base de cotizaciones
correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12
meses anteriores al mes de la baja dividido entre 365 días.
La cuantía de la prestación será el 100% sobre la base reguladora
correspondiente, en proporción a la reducción que experimente la jornada de
trabajo.
Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de incapacidad
temporal en el régimen que deba reconocer la prestación, la base
reguladora estará constituida por la base de cotización de contingencias
comunes. La base reguladora se modificará o actualizará al mismo tiempo que las
bases de cotización correspondientes.
Un trabajador que en el último mes la base de cotización por contingencias
comunes ha sido de 1.430 euros, y por otro lado la suma de los últimos doce
meses de la base de horas extraordinarias ha sido de 1.100 euros.
Módulo 1: 1430 euros / 30 días del periodo de cotización = 47,66 euros.
Módulo 2: 1.100 euros/365= 3,01 euros
Suma de los dos módulos = 50.67 euros.
Si la reducción de la jornada es de un 60%, cobrará al día por prestación;
50.67 *0.6=30.402 euros. Lo que equivale a un pago mensual de 912.06 euros.
El derecho nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción
de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo
de tres meses desde la fecha en que produjo la reducción. Una vez transcurridos
esos tres meses, la retroactividad máxima de la prestación será de tres meses.
La duración inicial es de un mes, prorrogable por periodos de dos
meses cuando subsista la necesidad del cuidado, que se acreditará mediante
declaración del facultativo del servicio público o privado. Siempre como límite
que el hijo sea menor de edad.
El derecho a la prestación se extinguirá por las siguientes causas:
- Por la reincorporación plena al trabajo o
reanudación total de la actividad laboral del beneficiario, cesando la
reducción de la jornada por cuidado de menores.
- Por cesar la necesidad del cuidado directo,
continuo y permanente del menor.
- Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
- Por cumplir el menor 18 años.
- Por fallecimiento del menor.
- Por fallecimiento del beneficiario de la
prestación.
La gestión será realizada por la entidad gestora con la que el trabajador
tenga cubiertas las contingencias profesionales, en otro caso, será
competente la entidad gestora que asuma la cobertura por incapacidades
temporales por contingencias comunes.
El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la
mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la
prestación, por períodos mensuales vencidos.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos
tendrán derecho a esta prestación teniendo en cuenta las siguientes
peculiaridades:
- Se considera situación protegido el cese parcial
de su actividad.
- Los porcentajes de reducción de jornada se
entiende referidos a una jornada de 40 horas semanales.
- Deberán hallarse al corriente en el pago de las
cuotas a la seguridad social.
- En aquellos supuestos que el trabajador no tenga
cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la
misma estará constituida por la base de cotización de contingencias
comunes.Fuente: Cuestiones laborales.
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